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VERIFACTU. Preguntas Frecuentes.

VERIFACTU es un sistema que se adoptará en muy poco tiempo y que hace las facturas “a prueba de trampas”. No permite cambiarlas ni borrarlas sin dejar rastro.
Hemos visto estos días mucha confusión en RRSS con VERIFACTU. Vamos a intentar que los visitantes a nuestro Blog y nuestros clientes del Centro de Negocios y lo tengan claro.Directo y al grano:  ¿Estoy obligado?
Me temo que, si. En casi todos los casos. Aqui abajo se explica todo.

¿Qué es VERIFACTU?
Es un sistema para que las facturas sean seguras (no manipulables) y, si se quiere, se pueden comunicar a Hacienda al momento.

¿Qué es sistema SIF?
Piensa en una caja para tus facturas: las guarda y no deja borrarlas ni cambiarlas a escondidas. Apunta todo lo que pasa con cada factura (rastro/huella).

¿Estoy obligado?
Si, si ejerces una actividad económica (negocio, empresa o servicios profesionales) y emites facturas con el ordenador o una app. Da igual que seas autónomo o sociedad, debes usar un software que impida manipular las facturas.

¿Quién no está obligado?
Hay pocas excepciones

  • Si no tienes actividad económica, (Si no eres empresario/ profesional) por ejemplo, alquilas tu vivienda a un particular para que viva en ella (sin montar negocio), estás fuera.
  • Si tu domicilio fiscal está en el Régimen foral (País Vasco/ Navarra)
  • Si ya llevas tus Libros de IVA en la web de Hacienda (SII), este sistema no va contigo
  • Si estas totalmente exento del IS

¿Cuándo se empieza?
Empresas (sujetas a I. Sociedades): 1/01/2026.
Autónomos y resto: 1/07/2026.

¿Hacienda tendrá  mis Facturas?
No tiene porque, tu puedes elegir, y ambos modos son legales:
Si decides enviarlas ➜ Entras en Modo VERIFACTU ➜ Tus facturas tendrán QR y la leyenda «VERIFACTU»
Si decides no enviarlas ➜ Modo NO VERIFACTU, pero estás obligado a guardar tu en registro por si te las solicita Hacienda. Las facturas solo llevan QR, no la leyenda.

¿Y si las quiero enviar?
Perfecto: estarás en modo VERIFACTU y tu factura llevará un QR y la leyenda VERIFACTU

¿Necesito un programa?
Sí, debe ser “SIF”, con controles de integridad, trazabilidad

¿Hay app gratuita?
Sí, la de la AEAT, evidentemente cumple la normativa, y está bien si emites pocas facturas. Nos ha parecido entender que tiene la limitación de que hay que meterlas individualmente.

¿Y si no lo adopto?
Riesgo de requerimientos y sanciones y problemas de validez de tus registros.

¿Cómo empiezo?
Habla con tu proveedor/ asesor, elige modo (con envío o sin envío), activa el QR y prueba la emisión.
Mejor ir probando ahora para estar preparados para enero

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Aquí tienes la normativa en la que se apoya el artículo de VERIFACTU. Preguntas Frecuentes FAQ:
– RD 1007/2023, de 5 de diciembre: Reglamento de requisitos de los sistemas de facturación (SIF), VERI*FACTU, QR, registro de eventos, modalidades de cumplimiento y calendario de implantación.
– RD 1619/2012, de 30 de noviembre: Reglamento de facturación (definición y contenido de factura y factura simplificada/ticket, cuándo hay que expedir).
– Ley 37/1992 (LIVA): empresario/profesional, exenciones (p. ej., alquiler de vivienda: art. 20.Uno.23).
– RD 1624/1992 (RIVA): Libros registro y SII (llevanza en Sede electrónica; quienes están en SII quedan fuera del SIF del RD 1007/2023).
– Ley 27/2014 (LIS)entidades totalmente exentas (art. 9.1).
– Ley 35/2006 (LIRPF): qué es actividad económica vs. capital inmobiliario en alquileres (regla del empleado a jornada completa).
– Ley 58/2003 (LGT): obligaciones formales, potestades de comprobación y régimen sancionador.
– Normativa foral (País Vasco/Navarra): régimen propio (Concierto/Convenio y normas forales tributarias), por lo que no aplica el RD 1007/2023 estatal en contribuyentes con domicilio fiscal foral.